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FUNDECOM contra el aumento de precio del AZUCAR PDF Imprimir E-Mail
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ImageLa Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), depositó un recurso jerárquico por ante el Presidente del Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR), en reclamo de que se revoque el aumento autorizado por el director ejecutivo del mismo, en los precios de los diversos tipos de azúcares de consumo local, vía la resolución #06/2009, de fecha 27 de agosto de 2009.
Señala FUNDECOM que la causa de su impugnación se debe a que la decisión viola el artículo 4 de la ley 619, de fecha 16 de febrero de 1965, el cual establece que cualquier aumento o reducción en los precios de los azúcares de consumo local, debían hacerse en coordinación con la antigua Dirección General de Control de Precios, sustituida en la actualidad por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos de Consumidores y Usuarios (PRO CONSUMIDOR), lo cual no se hizo.

De igual manera, FUNDECOM consideró que la decisión viola el artículo primero de la ley 358-05, de fecha 9 de septiembre de 2005, que creó a PRO CONSUMIDOR, puesto que el mismo manda a que en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y servicios y usuarios de servicios, sean públicos o privados, nacionales o extranjeros, deben primar la equidad y la seguridad jurídica, elementos que han estado ausentes en la resolución impugnada.

FUNDECOM estimó que debe hacerse una combinación de las leyes 619, 358-05 y 79, de fecha 28 de noviembre de 1874, de congelación de precios de bienes y servicios de primera necesidad, a fin de que el precio de los azúcares de consumo local se haga en base a estudios de costos, elaborados por economistas y especialistas en costos, como manda la Ley 79, designado a esos fines la Comisión Técnica prevista en dicha ley, de modo que la economía popular de la población dominicana sea lesionada lo menos posible.

La organización de defensa de los derechos de consumidores y usuarios espera que el licenciado Vicente Bengoa, presidente ex oficio del INAZUCAR, revoque la resolución #06/2009, de fecha 27 de agosto de 2009, dada por ese organismo y ordene un estudio de costos para que el precio de venta de los azúcares se establezca en esa forma.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes septiembre de 2009.
 


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